Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo IV
4 / 37En vigor desde 1 mar 2016
1. Sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Convenio también se aplicará en relación con un helicóptero o con una célula de aeronave perteneciente a una aeronave inscritos en el registro de aeronaves de un Estado contratante que es el Estado de matrícula; y cuando esa inscripción se haga en cumplimiento de un acuerdo para matricular la aeronave, se considerará que se ha efectuado en la fecha del acuerdo.
2. Para los efectos de la definición de «transacción interna» en el artículo 1 del Convenio:
a) una célula de aeronave está situada en el Estado de matrícula de la aeronave de la cual es parte;
b) un motor de aeronave está situado en el Estado de matrícula de la aeronave en la cual está instalado o, si no está instalado en una aeronave, en el lugar donde está físicamente situado; y
c) un helicóptero está situado en su Estado de matrícula,
en el momento de la celebración del contrato que crea o prevé la garantía.
3. Las partes pueden, mediante acuerdo escrito, excluir la aplicación del artículo XI y, en sus relaciones recíprocas, dejar de aplicar o modificar el efecto de cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo, con excepción de los párrafos 2 a 4 del artículo IX.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-iv