Art. Artículo V

Art. Artículo V

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En vigor desde 20 dic 1978
Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario general de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario general de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.
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eli/es/ai/1974/11/12/(1)#articulo-v