Art. Artículo I
1 / 12En vigor desde 20 dic 1978
A los efectos del presente Convenio:
a) Se entenderá por «Estado de lanzamiento»:
i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
b) El término «objeto espacial» denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;
c) Se entenderá por «Estado de registro» un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1974/11/12/(1)#articulo-i