Art. 8
8 / 10En vigor desde 1 ago 1980
Los españoles en Colombia y los colombianos en España que no se acojan al presente Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones colombiana y española, respectivamente.
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Proeli/es/ai/1979/06/27/(1)#art-8