Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 15 oct 2015
1. Una vez digitalizados los documentos expresados en el punto anterior, se procederá a su remisión electrónica al Registro Civil. Para garantizar la autenticidad e integridad de los datos transmitidos se usarán mecanismos de sellado digital mediante firma con el sello de órgano de la DGRN. Asimismo deberá constar el valor HASH de cada documento remitido al Registro Civil. 2. Para la remisión de documentos digitalizados a que se refiere esta Instrucción, se utilizará el formato de documento portátil (en el original inglés, Portable Document Format, en acrónimo PDF). Los documentos deberán ser digitalizados con una resolución mínima que permita su legibilidad, en ningún caso inferior a 200 píxeles por pulgada (dpp), y no podrán superar los 2 MB de tamaño. 3. El sistema generará un acuse de recibo de la solicitud de inscripción que se entregará a los declarantes junto con el formulario original firmado por ellos y el certificado médico aportado, en el que deberá constar sello indicativo del procedimiento en el que se ha utilizado. 4. En la toma de datos y recepción de documentos de los interesados y en su remisión deberán respetarse las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 5. Todas las actuaciones necesarias para esta remisión tendrán carácter gratuito.
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eli/es/ins/2015/10/09/(1)#quinto