Art. Cuarto
4 / 71. La identificación por el personal del centro sanitario del progenitor o progenitores y del declarante, según los casos, se efectuará mediante la aportación de documento acreditativo de identidad válido y vigente según la Ley que deberá digitalizarse por completo para su remisión al Registro Civil competente.
2. Los declarantes entregarán al personal del centro sanitario encargado de la remisión el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto para su digitalización. Los facultativos que dispongan de firma electrónica reconocida podrán firmar digitalmente este parte.
3. El personal del centro sanitario cumplimentará en la aplicación informática el formulario con los datos facilitados por el declarante o declarantes, según los campos contenidos en el anexo III de esta Instrucción. Asimismo el formulario contendrá los datos necesarios para la declaración al Instituto Nacional de Estadística. En todo caso el formulario deberá contener:
a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.
b) La advertencia que, bajo la responsabilidad del declarante, no se ha promovido ni se promoverá la inscripción del recién nacido en otro Registro Civil.
c) La conformidad de los progenitores en caso de alterar el orden habitual de los apellidos del recién nacido, firmada por ambos. En la declaración debe constar de forma clara la obligatoriedad de respetar el orden de los apellidos en la inscripción de todos los hijos de la pareja.
d) La solicitud expresa de inscripción en el Registro Civil correspondiente al domicilio de ambos progenitores, en caso de hacerse uso de esta facultad.
4. Este formulario será firmado de forma manuscrita por los declarantes. Se considera declarante a efectos de la inscripción en el Registro Civil al firmante o firmantes del formulario, sin perjuicio de que pueda hacerse constar en las observaciones a la inscripción que el modo de remisión ha tenido lugar a través del Centro Sanitario, identificando éste.
5. El formulario deberá ser firmado necesariamente por ambos progenitores a los efectos de reconocer la paternidad en el caso de no existir vínculo matrimonial, o por ambos cónyuges cuando no se aporte el documento acreditativo de la existencia del vínculo matrimonial. La solicitud de inscripción podrá formularse por un declarante diferente al progenitor en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de hijos matrimoniales y se acredite el matrimonio mediante libro de familia o certificado de matrimonio.
b) Cuando se determine únicamente la filiación materna, sin que se establezca filiación con un segundo progenitor y se respete el orden de los apellidos de la madre.
Se modifica el punto 3.a) por la directriz primera de la Instrucción de 3 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13786
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2015/10/09/(1)#cuarto