Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 24 ene 2026
La presente instrucción no afectará a la competencia y tramitación de procedimientos sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que estarán a lo establecido en la precitada Ley y en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Todo ello sin perjuicio de lo siguiente: – La utilización de la aplicación DICIREG para el registro, tramitación y reasignación entre oficinas de los citados procedimientos. – Las solicitudes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 se presentarán en la misma oficina consular en la que se solicitó la cita previa correspondiente a través de una Herramienta telemática acorde con la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con independencia de cuál sea el domicilio de la persona interesada en el momento de presentar dicha solicitud de opción. Podrán adoptarse por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación medidas organizativas entre oficinas consulares del mismo país para facilitar la tramitación y resolución de los expedientes de opción a la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Dichas medidas se coordinarán previamente entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que las comunicará a las oficinas consulares afectadas.
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eli/es/ins/2026/01/09/(1)#tercero