Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 24 ene 2026
Como norma general, la Oficina Central del Registro Civil tendrá competencia para la práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de ciudadanos residentes en España y las Oficinas Consulares para práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de residentes en el extranjero.
Podrá instarse y, en su caso, practicarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España, cuando exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de ésta en dicha oficina consular.
En las Oficinas Generales dejará de realizarse la tramitación de procedimientos en virtud de documento público extranjero. Servirán de ventanilla para el envío de procedimientos a la Oficina Central a través de DICIREG.
En las Oficinas Consulares, seguirán tramitándose estos procedimientos en virtud de documento público extranjero conforme a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
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Proeli/es/ins/2026/01/09/(1)#segundo