Art. [preambulo]
En vigor desde 24 ene 2026
Habiéndose completado la implantación del nuevo modelo de Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, en las oficinas consulares del Registro Civil, fruto de la colaboración y trabajo conjunto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.
En el ámbito de las oficinas consulares del Registro Civil, la implantación de DICIREG ha supuesto la plena digitalización de la tramitación y realización de asientos de Registro Civil por dichas oficinas, suponiendo un importante avance y la superación de la llevanza en libros manuscritos de las inscripciones, pasando a un Registro Civil que se configura como un registro único, público, gratuito, electrónico e interoperable entre las propias oficinas y con los operadores que interactúan con el mismo.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, dispongo:
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Proeli/es/ins/2026/01/09/(1)#preambulo-pr