Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 11 jun 2020
Los libros de inscripciones, y el libro diario, que durante el estado de alarma y sus prórrogas no hayan podido ser visados judicialmente, podrán llevarse a la sede judicial correspondiente para su visado a posteriori, aunque en los mismos consten ya firmados asientos registrales.
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eli/es/ins/2020/06/04/(1)#cuarto