Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 16 jun 2014
El acuerdo adoptado por los órganos competentes de la entidad religiosa inscrita deberá contener, al menos, los datos siguientes: a) Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los nombrados como representantes legales. b) La fecha del acuerdo del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares. c) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes. d) Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.
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eli/es/ins/2014/06/04/(1)#segundo