Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 16 jun 2014
Cuando se acredite ante el Registro de Entidades Religiosas el inicio de acciones judiciales de impugnación del nombramiento o por falsedad en el acta o en la certificación, se hará constar esta circunstancia al margen de la inscripción de los representantes legales de la entidad.
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eli/es/ins/2014/06/04/(1)#cuarto