Art. Quinto
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Para anunciar el matrimonio no se llevará a cabo la publicación de edictos a la que alude el artículo 243 del Reglamento del Registro Civil de 1958; ya que se entiende más ajustada a la realidad actual y a la necesaria protección de datos según LOPD, de aplicación supletoria, la práctica de otras diligencias, siendo estas, como mínimo, la prueba testifical mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, cuya declaración versará sobre los hechos en que se basa la petición, relativos a posibles impedimentos o falta de capacidad.
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Proeli/es/ins/2021/06/03/(1)#quinto