Art. Preambulo
En vigor desde 30 sept 2000
La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prevé en su disposición adicional vigésima cuarta, la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.
El Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, tiene por objeto la adopción de las medidas estrictamente necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de dichos Cuerpos en virtud de la habilitación dada al Gobierno para que se dictaran las normas necesarias a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía.
Por tanto, es necesario abordar determinadas cuestiones prácticas que surgen por razón de la integración a las que este centro directivo debe dar respuesta. En este sentido, la finalidad de esta Instrucción es proporcionar un criterio uniforme en todo el territorio nacional, que aborde y encauce la solución más acorde con la legalidad vigente. Esta competencia está atribuida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como centro superior directivo y consultivo en todos los asuntos del Notariado, que debe dictar al efecto las disposiciones que estime necesarias para la observancia de las normas que regulan el Notariado.
En su virtud, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2000/09/29/(1)#preambulo-preambulo