Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 30 may 2020
Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª, y 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, se computarán a partir del 1 de junio de 2020.
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eli/es/ins/2020/05/28/(1)#septimo