Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 30 may 2020
El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudará el día 1 de junio de 2020.
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eli/es/ins/2020/05/28/(1)#noveno