Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 17 jun 2008
1. La presente Instrucción será íntegramente aplicable a los Registros Civiles delegados a partir del día en que hayan quedado incorporados al proceso de informatización, entendiendo por tal aquél en que se hayan extendido las diligencias a que se refiere el artículo 5, sobre puesta en marcha de la informatización de los Registros Civiles, de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001. 2. Igualmente, resultarán de aplicación inmediata las directrices segunda, tercera y cuarta a los restantes Registros Civiles delegados todavía no informatizados.
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eli/es/ins/2008/05/28/(1)#septima