Art. Primera
1 / 7En vigor desde 17 jun 2008
1. Queda aprobada la adaptación para los Juzgados de Paz de la versión de la aplicación para los Registros Civiles informatizados de España elaborada por el Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será identificada con la denominación de «INFOREG» (versión 4.0-Juzgados de Paz), cuyas características técnicas serán las especificadas en el anexo I de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos, con las especificidades funcionales que se señalan en la presente Instrucción.
2. En consecuencia, pasan a ser aplicables en el ámbito de los Registros Civiles delegados a cargo de los Jueces de Paz y vinculantes para sus Encargados las normas e instrucciones vigentes contenidas en la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles, la Orden del mismo Departamento de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados, y la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos, así como la Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.
3. La versión 4.0-Juzgados de Paz, de acuerdo con la normativa anteriormente citada y en concreto con la Orden JUS/1468/2007, permitirá el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Registro Civil, facilitando que los asientos registrales puedan redactarse en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil en los casos en que así proceda según la legislación vigente.
Historial de versiones
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Proeli/es/ins/2008/05/28/(1)#primera