Art. Tercero
Capítulo INSTRUCCIÓN

Art. Tercero

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En vigor desde 30 may 1995
Los interesados podrán comparecer, por escrito, ante la Junta Electoral Central en el plazo indicado de un día; desde ese momento, disponen de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la Junta Electoral Central.
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eli/es/ins/1995/05/28/(1)#tercero