Art. Primera
1 / 12En vigor desde 24 mar 2006
La citada Ley 24/2005, de 18 de noviembre, entró en vigor el día 20 de noviembre de 2005, conforme a su disposición final tercera. Por tanto, no existiendo disposición transitoria alguna en la materia, y tampoco ningún mandato de desarrollo reglamentario a cuya aprobación se aplace la efectividad de la reforma, se ha de entender que desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ley los interesados pueden solicitar las inscripciones a que aluden los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil, en su nueva redacción, en el Registro civil de su respectivo domicilio, cualquiera sean los dificultades organizativas que la falta de previsión de «vacatio legis» de la nueva norma comporte para los Registros afectados.
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Proeli/es/ins/2006/02/28/(1)#primera