Art. Segunda

Art. Segunda

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En vigor desde 3 jun 2023
– Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre. – Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro). – DNI de la persona interesada y, cuando esta sea menor de dieciséis años, también el de su/s representante/s legal/es. – En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo. Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.
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eli/es/ins/2023/05/26/(1)#segunda