Art. Quinta
5 / 8En vigor desde 3 jun 2023
Transcurridos seis meses desde la inscripción de la rectificación registral relativa al sexo, las personas que la hubieran promovido podrán recuperar la mención que figuraba previamente en el Registro Civil siguiendo el mismo procedimiento establecido para la rectificación.
Si, tras la recuperación de la mención inicial, se quisiera promover una nueva rectificación, deberá seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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Proeli/es/ins/2023/05/26/(1)#quinta