Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 jun 2023
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023, tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. Con ese objetivo, el capítulo I del título II regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación. Como consecuencia de ello, queda derogada expresamente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Además, la disposición transitoria segunda establece que las previsiones del capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, «que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública » . Para hacer efectivo el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato expreso contenido en su disposición transitoria segunda, se establecen las siguientes directrices:
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eli/es/ins/2023/05/26/(1)#preambulo-pr