Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 3 jun 2023
Debe tenerse en cuenta que, a partir de la entrada en vigor el 30 de abril de 2021 de la Ley 20/2011, la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil se limita a los supuestos relacionados en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 6 de julio de 2021, entre los que no se encuentra el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas por lo que no se le dará traslado para informe en este expediente. La decisión adoptada por la persona encargada de la oficina del Registro Civil es recurrible ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículo 85 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil). El régimen de recursos será el previsto en los artículos 29 de la LRC 1957 y 355 del Reglamento del Registro Civil cuando resulte aplicable la legislación de 1957 (v. Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG).
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eli/es/ins/2023/05/26/(1)#cuarta