Art. Sexta
6 / 7En vigor desde 8 ago 2007
En aquellos expedientes en los que el interesado en adquirir la nacionalidad sea un menor de edad, y dado el entorno familiar en el que actualmente se desenvuelven muchos menores, el instructor del expediente ha de tener especial cuidado en el examen de los siguientes extremos.
Patria potestad. Si el menor está sometido a patria potestad, que esté siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores, se necesitará el consentimiento de ambos para poder instruir el expediente (cfr. art 154 CC). En el caso de que haya habido procesos de separación, nulidad o divorcio, habrá de estarse a lo que el convenio regulador establezca, en su caso, respecto de la atribución total o parcial a uno de los cónyuges del ejercicio de la patria potestad (cfr. art 92.4 CC). En caso de desacuerdo entre los progenitores, sobre la conveniencia o no de promover el expediente de nacionalidad, habrá de acudirse al Juez (cfr. art 156).
Acogimiento familiar. En los supuestos en los que el menor se encuentre en régimen de acogimiento familiar, y siempre que el titular del acogimiento no sea un Organismo Público, ha de recordarse que es criterio de este Centro Directivo (vid. Resolución de 29 de noviembre de 2002) que la competencia para conceder la autorización prevista en los artículos 20.2 a) y 21.3 c) del Código Civil corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres, no al del domicilio del menor y de la persona que lo tenga en acogimiento familiar, ya que si el titular del acogimiento no es una Administración Pública, la situación de acogimiento no supone suspensión de la patria potestad.
Residencia de los titulares de la patria potestad o tutela en municipios distintos. Si los titulares y ejercientes de la patria potestad o tutela, residen en municipios distintos será Juez competente el del Registro correspondiente al progenitor que tenga al menor en su compañía, rigiendo en este punto por conexión lo dispuesto en el artículo 20.2 a) del Código Civil y no la norma general sobre competencia del artículo 365 RRC.
En el caso de menores o incapacitados sometidos a tutela si hay más de un tutor, pero uno lo es de la persona y otro de los bienes, la necesaria representación legal para la adquisición de la nacionalidad corresponde solamente al tutor de la persona (cfr. arts 20.2. a) y 236 CC).
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Proeli/es/ins/2007/07/26/(1)#sexta