Art. Quinta

Art. Quinta

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En vigor desde 2 mar 1995
Como indicó en su momento con carácter general la Resolución de la Dirección General de 25 de enero de 1989, tal intervención no era exigida por ningún precepto civil ni administrativo. La nueva Ley no ha supuesto modificación alguna en este punto, de forma que el acta de celebración no precisa la asistencia ni firma del Secretario, sino exclusivamente los requisitos exigidos por el Código Civil y por la legislación del Registro Civil (cfr. arts. 62, I, y 239, II, del Reglamento del Registro Civil).
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eli/es/ins/1995/01/26/(1)#quinta