Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 2 mar 1995
Aunque esta delegación debe estar documentada previamente, ningún precepto exige la comprobación registral de la misma. Basta, pues, que en el acta de autorización se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde respectivo.
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eli/es/ins/1995/01/26/(1)#cuarta