Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 28 abr 1993
Recibidas las solicitudes y documentación aneja con la decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se deberá, respectivamente, remitir al elector la documentación para el voto por correo o bien notificación de la decisión contraria de la tramitación de la solicitud.
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eli/es/ins/1993/04/26/(3)#tercero