Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 28 abr 1993
Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.
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eli/es/ins/1993/04/26/(1)#segundo