Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 abr 1993
Con el fin de asegurar la gratuidad y oficialidad del certificado médico a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, previo informe del Consejo General de Colegios Médicos, ha acordado dictar, de conformidad con el artículo 19.1.b) de la citada Ley Electoral, la siguiente
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eli/es/ins/1993/04/26/(1)#preambulo-preambulo