Art. Séptima
7 / 8En vigor desde 9 abr 2002
Se exceptúa de la regla general de admisibilidad de la presentación de las solicitudes de certificación por correo electrónico los supuestos de publicidad restringida. Las certificaciones que contengan alguno de los datos reservados enumerados en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil (filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida, rectificación del sexo, causas del divorcio, etc.), únicamente pueden ser expedidas sin autorización especial a las personas que menciona en cada caso el artículo 22 del propio Reglamento. Si la certificación es solicitada por otra persona, resulta imprescindible que ésta obtenga la autorización expresa del Encargado, ante quien debe justificar su interés legítimo y razón fundada para la petición.
La expedición de las certificaciones indicadas en el párrafo anterior requieren una comprobación fehaciente de la identidad del peticionario, debiéndose verificar por el Encargado o, en su caso, Secretario u oficial habilitado, mediante comparecencia personal y directa en la oficina de Registro del propio solicitante o quien acredite suficientemente tener atribuida su representación.
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Proeli/es/ins/2002/03/20/(1)#septima