Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 26 mar 1991
También en el mismo expediente habrá de cerciorarse el Encargado de si el matrimonio del casado o viudo de español corresponde o ha correspondido a una situación de convivencia en el tiempo a que la Ley se refiere.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#septima