Art. Octava

Art. Octava

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En vigor desde 26 mar 1991
Para justificar que un español no ha incurrido en causa de pérdida de su nacionalidad, por aplicación del artículo 24 del Código, puede acudirse al expediente con valor de presunción del artículo 96-2.º de la Ley del Registro Civil.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#octava