Art. Duodécima

Art. Duodécima

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En vigor desde 26 mar 1991
Para que el hijo de madre española, al que no le correspondía la nacionalidad española cuando nació, pueda acogerse a la disposición transitoria segunda, es necesario que la madre fuera española en el momento del nacimiento del hijo.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#duodecima