Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 26 mar 1991
La autorización para que el representante legal del menor de catorce años o del incapacitado pueda optar, en nombre de éstos, por la nacionalidad española es una actuación registral, sometida a las normas de los expedientes del Registro Civil. Tal autorización, aunque la inscripción de la opción haya de extenderse en otro Registro, corresponde siempre concederla al Juez o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#cuarta