Art. Preambulo
En vigor desde 22 ene 2004
Visto lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores, conforme a lo que resulta del artículo 41 de la citada Ley Orgánica, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado publicar la siguiente Instrucción:
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Proeli/es/ins/2004/01/20/(1)#preambulo-preambulo