Art. Primera

Art. Primera

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En vigor desde 22 ene 2000
Los documentos relativos a los candidatos que habrán de aportarse en las elecciones generales serán los siguientes: 1.º Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato. 2.º Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura. El referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos o bien un escrito firmado por cada uno de ellos, admitiéndose en ambos casos que las declaraciones juradas aludidas y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.
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eli/es/ins/2000/01/20/(1)#primera