Art. 7.
7 / 7En vigor desde 14 oct 2012
De la misma manera, y aprovechando igualmente la conversión del expediente físico en papel en una copia electrónica del mismo, la inscripción posterior en el Registro Civil de la concesión de la nacionalidad se realizará mediante la puesta a disposición por esta Dirección General de la imagen digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del expediente digitalizado y firmado electrónicamente. Dicha puesta a disposición se realizará, bien dentro del aplicativo informático Inforeg, o bien mediante la comunicación a través del mismo de un enlace que conduzca al servidor en el que se encuentre la imagen digitalizada. También se pondrá a disposición del Encargado del Registro, en la forma señalada anteriormente, la Resolución positiva de concesión de la nacionalidad, firmada electrónicamente por el Director general.
La inscripción se realizará a la vista de la imagen electrónica del certificado de nacimiento y de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel de los documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la inscripción, desde la aplicación informática mediante la que se gestione la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se cargarán, en la herramienta Inforeg, aquellos datos obrantes en la aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución favorable a la concesión.
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Proeli/es/ins/2012/10/02/(1)#7