Art. 5.

Art. 5.

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En vigor desde 26 may 2015
Desde la entrada en vigor de la presente instrucción y hasta que por esta Dirección General se disponga en otro sentido, una vez finalizada la fase de instrucción, el Encargado del Registro Civil remitirá el expediente directamente al centro de digitalización puesto a disposición del Ministerio de Justicia por el Colegio de Registradores, en la siguiente dirección postal: Centro de Digitalización de Nacionalidad. Colegio de Registradores. Calle Alcalá, 540. 28027 Madrid. De la misma manera y a partir de dicha fecha, deberá remitirse desde los Registros Civiles a dicho Centro de Digitalización toda la documentación complementaria que, referida a los expedientes de nacionalidad incoados en los años 2010 y siguientes, en respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan cursado, o por cualquier otro motivo, hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser igualmente digitalizados y unidos convenientemente al expediente al que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente relacionado. Lo dispuesto en este número se refiere exclusivamente a expedientes de nacionalidad por residencia y a la documentación complementaria dimanante de los mismos, por lo que la documentación correspondiente a cualquier otro aspecto relacionado con esta Dirección General deberá ser remitido a la dirección habitual en la Plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid. Téngase en cuenta la Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Ref. BOE-A-2015-5696

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eli/es/ins/2012/10/02/(1)#5