Art. 1.

Art. 1.

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En vigor desde 14 oct 2012
El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se compondrá exclusivamente de los documentos que se especifican en el anexo I de la presente Instrucción. Conforme a la Instrucción de 26 de julio de 2007, los folios resultantes se numerarán consecutivamente. A fin de abreviar en lo posible el tiempo de tramitación, esta Dirección General oficiará al Registro Civil de forma telemática por medio de la bandeja de entrada de la aplicación Inforeg al Registro Civil los expedientes en los que se adviertan defectos de tramitación, carezcan de los documentos que se han de exigir a los interesados o se advierta que el informe relativo al grado de integración del solicitante en la sociedad española sea manifiestamente incompleto o inadecuado a los fines pretendidos.
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eli/es/ins/2012/10/02/(1)#1