Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 23 oct 2026
El proceso de destrucción se documentará mediante la conformación de un expediente de destrucción siguiendo las fases que se detallan a continuación:
1.º Comienzo del proceso: Se elaborará un inventario de los tomos de protestos cuya destrucción se solicita, con indicación del año al que corresponde cada tomo.
2.º Solicitud de autorización para la destrucción dirigida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3.º Notificada la autorización por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se procederá a la destrucción de los tomos de protestos.
La destrucción se deberá llevar a cabo a través de una empresa especializada y deberá garantizar mediante la correspondiente certificación, que entregará al notario, la imposibilidad absoluta de reconstrucción, el respeto al secreto notarial, el cumplimiento íntegro de la normativa sobre protección de datos personales, y el reciclado del material obtenido tras la destrucción. Asimismo, identificará la documentación destruida, según se detalló en el inventario, la fecha, el lugar y el modo en que hayan sido destruidos los tomos de protestos.
4.º Remisión de copias al Colegio Notarial y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tras finalizar el procedimiento de destrucción, el notario enviará, en el plazo de cinco días hábiles, una copia del certificado de destrucción y del inventario al Colegio Notarial al que pertenezca y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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