Art. Sexta

Art. Sexta

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En vigor desde 15 mar 2020
Se establecerá un Centro de coordinación, bajo la autoridad del JEMAD, en el que se integrarán las autoridades y mandos que este determine. Todo ello, sin perjuicio de la coordinación de este Ministerio con el resto de autoridades competentes delegadas a través de los medios que se establezcan entre ellas.
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eli/es/ins/2020/03/15/(1)#sexta