Art. Quinta

Art. Quinta

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En vigor desde 15 mar 2020
El JEMAD, bajo la superior autoridad de la Ministra de Defensa, ejercerá el mando único de todas las medidas que se ejecuten por este Ministerio. A estos efectos integrará sus capacidades con los recursos operativos de las Fuerzas Armadas y de la Inspección General de Sanidad.
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eli/es/ins/2020/03/15/(1)#quinta