Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 15 mar 2020
Se respetarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias civiles y militares para la prevención de la transmisión del COVID-19. A tal efecto, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción utilizará, en todo caso, los equipos de trabajo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria atendiendo a estos efectos a lo que se disponga por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, se adoptarán las medidas para proteger al personal crítico que esté directamente implicado en la ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma, así como de las operaciones que garanticen la defensa y seguridad nacional.
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eli/es/ins/2020/03/15/(1)#cuarta