Art. Primera
1 / 3En vigor desde 19 mar 1999
1. Los documentos relativos a los candidatos que habrán de aportarse en las elecciones municipales y de Diputados del Parlamento Europeo, serán, en el caso de ciudadanos españoles, los siguientes:
1.º Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato.
2.º Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.
El referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos, o bien, un escrito firmado por cada uno de ellos, admitiéndose en ambos casos que las declaraciones juradas aludidas y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.
2. La inscripción en el censo o en el padrón municipal de habitantes, de los ciudadanos españoles, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el padrón municipal de habitantes, siempre que aporten los documentos antes referidos.
3. Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/1999/03/15/(1)#primera