Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 2 mar 1999
La publicidad del asiento anterior cancelado quedará limitada a los adoptantes, al adoptado mayor de edad y a los terceros que obtengan la autorización especial a que se refiere el último párrafo del artículo 21 del Reglamento del Registro Civil.
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eli/es/ins/1999/02/15/(1)#cuarta