Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 3
En vigor desde 26 may 2015
De la misma manera, deberá remitirse desde los Registros Civiles a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente relacionado. Lo dispuesto en esta instrucción se refiere a los expedientes de nacionalidad por residencia y a la documentación complementaria dimanante de los mismos, sin perjuicio de que la documentación correspondiente a cualquier otro aspecto relacionado con esta Dirección General deba seguir remitiéndose, como viene ocurriendo, a la referida dirección habitual de la misma, en la plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28071, Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2015/05/13/(1)#segundo