Art. Octava
8 / 10En vigor desde 5 jul 1997
Mensualmente, los Gerentes territoriales de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal, remitirán a los Secretarios, Fiscal Jefe o Director de los Órganos de la Administración de Justicia los listados resultantes del cumplimiento del horario.
Las relaciones correspondientes a los Secretarios judiciales serán remitidas por el Ministerio de Justicia.
Sin perjuicio de la función de control interno de la Oficina Judicial que corresponde a los responsables citados anteriormente, se podrá verificar por los órganos competentes del Ministerio de Justicia, o en su caso, por los de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, el cumplimiento efectivo del horario establecido.
El personal destinado en los puntos de entrada ejercerá de acuerdo con las instrucciones recibidas, la vigilancia de los relojes de control horario para evitar daños materiales en los mismos.
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Proeli/es/ins/1997/06/12/(1)#octava