Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 abr 1985
La anterior doctrina también será aplicable a los hechos relativos al estado civil de un extranjero domiciliado en España, especialmente si es asilado apátrida o de nacionalidad indeterminada, en tanto no pueda conseguir por fuerza mayor en el país respectivo las pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.
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eli/es/ins/1985/03/11/(1)#tercero