Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 mar 2005
El Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, ha sido ratificado por España el 2 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 2004, habiendo entrado en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en su articulo 14, párrafo 1. La puesta en práctica de este Convenio –que guarda armonía con lo establecido en los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil– exige, de un lado, la aprobación y publicación del modelo plurilingüe previsto en los artículos 1 y 5 n.° 1 de aquél y, de otro lado, introducir algunas precisiones prácticas para determinar su alcance en nuestro Ordenamiento jurídico y facilitar su aplicación efectiva. En su virtud, esta Dirección General de los Registros y del Notariado, vistos los informes favorables de la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, y oída la Secretaría General Técnica del mismo Departamento, ha tenido a bien acordar:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2005/02/10/(1)#preambulo-preambulo